Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil 267/2014 de 21 de mayo, ECLI:ES:TS:2014:2040
Abstract
D. Gerardo, abogado en ejercicio, llevó a cabo en el año 2008 un contrato con la empresa “Yell” para obtener publicidad en las páginas amarillas acerca de su actividad profesional. Meses más tarde, hace uso de la facultad de desistimiento unilateral recogida como cláusula en el contrato para poner fin a dicha relación contractual, en este sentido, se lo comunica a la empresa a través de la dirección de correo electrónico destinada a la comunicación con clientes. En dicha comunicación, hizo constar que se le cargaran en su cuenta las respectivas cantidades referentes al tiempo en que el contrato estuvo vigente. Sin embargo, Yell hizo caso omiso de la misma, y aun recibiendo nueva comunicación del demandante, no atendió a dicha comunicación. Acto seguido, y sin previo requerimiento previo, comunicó los datos del aquí demandante al fichero de solvencia patrimonial “Asnef” del que es responsable del fichero “Equifax”. “Equifax” remitió una comunicación al demandante para comunicar dicha inclusión, pero la misma fue devuelta. El demandante, cuando tuvo conocimiento de dicha inclusión, remitió comunicación a “Equifax” para la cancelación de sus datos respectivos. A pesar de ello, denegó dicha cancelación al alegar que los datos fueron ratificados por “Yell”. El demandante procede a interponer la demanda correspondiente por intromisión de sus derechos del artículo 18.1 y 4 CE, y lo recogido en la LO 1/1982 de 5 mayo de protección de los derechos al honor, intimidad y propia imagen, además de la LO 15/1999 de protección de datos de carácter personal. Sin embargo, en instancias previas se desestimaron las pretensiones previas contra la empresa “Equifax”.
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Iscrizione al R.O.C. n. 25223
Registro Stampa presso il Tribunale di Napoli, n. 48 del 03.12.2019
R.G. n. 8014/19