Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil 672/2014 de 19 de noviembre, ECLI:ES:TS:2014:5101
Abstract
Los demandantes del presente caso interpusieron la misma contra “ADT España Servicios de Seguridad, S.L” con la que contrataron los servicios de seguridad privada a su central receptora de alarmas. Sin embargo, dicho contrato contenía una cláusula de permanencia, entendida como cláusula penal, donde si se producía la baja de los clientes en 24 meses, deberían de pagar las cantidades correspondientes a la amortización hasta la fecha de finalización del contrato. Tras producirse la baja por parte de los demandantes sin cumplir el período de permanencia, la empresa ADT les remitió una factura con el importe a pagar y se les informó que si no se llevaba a cabo el pago serían incluidos en el registro de morosos ASNEF EQUIFAX. Al no llevarse a cabo el pago de la factura remitida, la empresa procede a la inscripción en el registro de morosos. Los demandados interponen demanda considerando que se han vulnerado el derecho al honor y a la protección de datos del articulo 18.1 y 18.4 CE, además del artículo 29 de la LOPD y el 38 RLOPD. Pese a la interposición de esta, es desestimada en instancias previas hasta llegar ante el Tribunal Supremo.
Keywords
ADT España Servicios de Seguridad, S.L; contrato; servicios de seguridad privada; cláusula de permanencia; cláusula penal; derecho al honor; protección de datos
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Iscrizione al R.O.C. n. 25223
Registro Stampa presso il Tribunale di Napoli, n. 48 del 03.12.2019
R.G. n. 8014/19