Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social Reseña Sentencia del Tribunal Supremo Sala de lo Social de 21 de septiembre 2015. ECLI:ES:TS:2015:4086

Marìa Bocio Jaramillo

Abstract


En el supuesto planteado nos encontramos ante un recurso de casación planteado por la empresa UNISONO frente a una serie de sindicatos, como UGT, que se personaron en instancias previas impugnando la legalidad de una cláusula contractual. Dicha cláusula dispone el siguiente contenido:” Las partes convienen expresamente que cualquier tipo de comunicación relativa a este contrato, a la relación laboral o al puesto de trabajo, podrá ser enviada al trabajador vía SMS o vía correo electrónico ... según los datos facilitados por el trabajador a efectos de contacto” y que “cualquier cambio o incidencia con respecto a los mismos, deberá ser comunicada a la empresa de forma fehaciente e inmediata». En instancias previas, se ha declarado nula la correspondiente cláusula ya que se entendió que no cumplía con el requisito del consentimiento previo en cuanto a proporcionar datos personales, contenido en el artículo 6 LOPD. Ante ello, UNISONO recurrió la correspondiente sentencia alegando que no se ha respetado el artículo 6 LOPD donde se excluye el consentimiento previo con respecto al ámbito de una relación laboral, el artículo 2.2 RLOPD donde se determina la exclusión del consentimiento en el tratamiento con referencia a datos concernientes a: teléfono, dirección postal, dirección electrónica y fax profesionales; y por último, el artículo 4 LOPD donde se recoge el uso de las datos personales de forma adecuada, pertinente y no excesiva en relación con las finalidades para las que se recabaron.


Keywords


Empresa UNISONO; sindicatos; cláusula nula; consentimiento previo; LOPD

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