Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso Administrativo), sts 7583/2011, ECLI: ES:TS:2011:7583
Abstract
Una ciudadana solicitó a la Prelatura del Opus Dei que, en un plazo de diez días, le remitiera certificación en la que se hiciera constar por dicha entidad la cancelación de sus datos personales contenidos en los archivos del Opus Dei. Dicha entidad denegó tal solicitud, señalando que los únicos datos referidos a dicha ciudadana son hechos históricos, realizados voluntariamente y que no podía anularse. Ante tal situación, esta ciudadana presentó reclamación ante la AEPD, esta última instó al Opus Dei a la cancelación de tales datos. Como consecuencia de ello, el Opus Dei recurre ante la AN la decisión de la AEPD, este tribunal ratifica lo señalado por la AEPD.
Keywords
cancelación datos personales; Opus Dei; AEPD
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Iscrizione al R.O.C. n. 25223
Registro Stampa presso il Tribunale di Napoli, n. 48 del 03.12.2019
R.G. n. 8014/19