Sentencia del Tribunal Supremo (Sala Social 13 mayo de 2014), ECLI:ES:TS:2014:2618

María Bocio Jaramillo

Abstract


Nos encontramos ante un supuesto de despido de una trabajadora de supermercado debido a las conductas de sustracción de la recaudación de la caja de este. La misma, al llevar a cabo dichas conductas, fue captada por cámaras de videovigilancia cuya instalación no fue consentida ni informada de manera previa y tampoco fue informado que dichas cámaras tenían como finalidad el control de la actividad laboral. Por ello, se plantea si existe o no vulneración del derecho a la protección de datos personales recogido en el artículo 18.4 CE. En las sentencias de instancias anteriores, el despido se consideró nulo, procediendo la representante del supermercado a recurrir en casación ante el TS.


Keywords


sustracción; cámaras de videovigilancia; vulneración del derecho a la protección de datos personales; artículo 18.4 CE

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