Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 3a de lo Contencioso Administrativo), sts 3896/2014, ECLI: ES:TS:2014:3896

Adrián Palma Ortigosa

Abstract


Promusicae (entidad privada) solicitó a la AEPD al amparo del artículo 5.5 de la LOPD, la exención del deber de informar a los usuarios de redes peer to peer (P2P) del tratamiento de datos que dicha entidad privada pretendía llevar a cabo para el ejercicio de defensa de los derechos de propiedad intelectual de los productores y editores de fonogramas y videos musicales. Esencialmente, Promusicae pretendía recabar las direcciones IP de los usuarios que accedían a esas redes P2P y se descargaban determinados contenidos digitales para posteriormente poner a disposición de las autoridades correspondientes dichas direcciones IP de cara a emprender acciones judiciales contras las personas que se descargaban y compartían tales contenidos.


Keywords


direcciones IP; artículo 5.5 de la LOPD; Promusicae; AEPD; derechos de propiedad intelectual

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R.G. n. 8014/19