Sentencia de la Audiencia Nacional (Sala de lo Contencioso Administrativo), de 28 de septiembre 2001, ECLI: ES:AN:2001:5463

Marìa Bocio Jaramillo

Abstract


En el presente caso se interpone recurso contra la resolución de la Agencia Estatal de Protección de Datos, que había desestimado previamente un recurso de reposición contra una resolución que impuso una multa de 50.000.000 ptas, a “Servicios Jurídicos Alaveses S.A”por infracción del artículo 7.2 LOPD, conllevando una sanción de carácter grave del artículo 43.4.c LOPD. Los hechos tuvieron lugar cuando D. Javier, director del Viceconsejo de Seguridad del Gobierno Vasco, recibe una publicidad, en su lugar de trabajo, referente a un Hotel que le invitaba a una fiesta. En el sobre se hacía contar: nombre y apellidos, dirección y las siglas del PNV. La propietaria del hotel es la responsable de un fichero denominado “Mailing98MDB” y “Mailing.MDB”, en los mismos aparecen: su nombre, apellidos, cargo, institución, domicilio laboral. El titular de los datos impugna que dicho fichero contenga informaciones como la relativa a su orientación política, cuestión a la que se opone en el recurso el responsable del fichero, y al mismo tiempo propietaria del hotel, ya que considera que son datos notorios y públicos que constan en la guía de comunicación del gobierno vasco.


Keywords


Agencia Estatal de Protección de Datos; Servicios Jurídicos Alaveses S.A; artículo 7.2 LOPD; orientación política

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